Hoy 15 de junio de 2016 se publica en el Diario Oficial, la ley 20.921, que otorga una bonificación por retiro voluntario a las funcionarias y funcionarios del sector salud. Este incentivo al retiro fue acordado por 6 gremios de la salud (Fenpruss, Confenats, Fentess, Fenats Histórica, Fenats Nacional y Fenfusap) con el actual.

Como FENTESS nos alegramos por todos los colegas que podrán impetrar este beneficio, pero sabemos y somos consiente que este incentivo no es la solución a las paupérrimas pensiones obtenidas por nuestro estamento debido a las miserables pensiones otorgadas por un sistema perverso al cual le seguiremos dando la pelea hasta terminar con este sistema que es una burla para todos los trabajadores Chilenos al momento de pensionarse.

NO + AFP

Aspectos generales de la Ley

Este incentivo al retiro para la salud pública, beneficiará a 22 mil funcionarios y funcionarias, de los Servicios de Salud, de las Subsecretarías del Ministerio de Salud, del Instituto de Salud Pública de Chile y de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos. También, a los que se desempeñen en los establecimientos de salud de carácter experimental; y a profesionales funcionarios y funcionarias afectos a las leyes N°15.076 y 19.664, que hayan sido traspasados desde los Servicios de Salud a la Subsecretaría de Salud Pública en virtud del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Salud, de 2006.

En estos casos, el monto de la bonificación por retiro voluntario será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados, con un máximo de once meses. Además, una bonificación adicional equivalente a 560 UF, para quienes tengan 10 o más años de servicios a la fecha de la renuncia voluntaria, continua o discontinua, perteneciente al sistema de pensiones.

Además, se consigna un bono por antigüedad (10 UF por cada año de servicio por sobre los treinta años, con tope de 100 UF); bono por trabajos pesados (10 UF por cada año que hubieren cotizado estando certificados en tal calidad, con un máximo de 100 UF); y el derecho a acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305, conforme al procedimiento establecido en esta ley……

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1091512

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